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El Hércules irá "hasta el final" por el caso Javi Moreno

El Hércules seguirá adelante con el caso Javi Moreno. Dos día después de acordarse la desestimación de la reclamación por alineación indebida del Real Murcia, el entrenador blanquiazul, Beto Company, confirmó que la intención del club alicantino es recurrir la decisión y agotar las instancias que ofrece la justicia deportiva

"Mi postura es clarísima: cuando uno empieza a recurrir, llega hasta el final", afirmó el técnico, quien señaló que el departamento jurídico trabaja ya en la continuidad del procedimiento. "Nos creemos con derecho y jurídicamente tiene mucho recorrido", añadió ante una situación que tacha de "ilógica". Beto reconoció que preferiría "ganar en el campo, y ahí no ganamos", pero considera que "todos debemos jugar con las mismas reglas".

La resolución del Juez Disciplinario Único deja, en realidad, dos barreras diferentes que el club alicantino tendrá que superar en su recurso. La primera es la más favorable al conjunto murciano. El juez considera que no basta con demostrar que un futbolista no debía jugar para castigar a su club por alineación indebida. Para ello, alega que también debe existir algún grado de dolo, culpa o negligencia. Y entiende que el Real Murcia hizo todo lo razonablemente exigible para asegurarse de que Moreno estaba disponible.

Cabe la posibilidad de que al Hércules se le dé la razón sobre la sanción, y aún así pierda el recurso por alineación indebida

El certificado internacional enviado por la Federación Armenia cuando el jugador regresó a España señalaba expresamente que no tenía sanciones disciplinarias pendientes. El club murcianista, además, consultó antes de la primera jornada a la propia RFEF y obtuvo la misma respuesta, si bien esta comunicación no es vinculante. El juez considera por ello que el club pimentonero actuó bajo el principio de confianza legítima.

No es un razonamiento aislado del juez. El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), máxima instancia de la justicia deportiva, ha establecido en distintos casos que la alineación indebida no funciona como una responsabilidad automática. Y la doctrina del propio TAD sobre la confianza legítima admite que las informaciones de la autoridad federativa pueden liberar de responsabilidad a un club que haya intentado comprobar la situación de un jugador.

Ese parece, a priori, el mayor argumento para desalentar a los herculanos. Aunque se lograse acreditar que Javi Moreno estaba sancionado, sería necesario desarmar la conclusión de que el Murcia no tuvo culpa alguna al alinearlo.

¿Prescrita o todavía pendiente?

La otra parte de la resolución ofrece más terreno para la discusión jurídica. El expediente confirma que, cuando Javi Moreno salió hacia el Pyunik en junio de 2025, la RFEF sí comunicó a Armenia que llevaba una sanción pendiente. Un año después sucedió lo contrario: el certificado armenio con el que regresó a España decía que no quedaba ninguna.

El Juez Disciplinario concluyó que la sanción debía ejecutarse precisamente durante la estancia del futbolista en Armenia. El Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores obliga a la nueva federación a hacer cumplir las suspensiones de hasta cuatro partidos que llegan pendientes desde el país de procedencia. Sobre esa base, entiende que los tres encuentros debieron cumplirse allí y que, si no se ejecutaron, la sanción terminó prescribiendo al tratarse de infracciones leves.

La doctrina del TAD admite que las informaciones de la RFEF pueden liberar de responsabilidad a un club que haya comprobado diligentemente la situación de un jugador

Ahí aparece uno de los argumentos que puede explotar el Hércules. El Código Disciplinario de la RFEF establece que, cuando una persona sancionada deja de pertenecer a la Federación, quedan suspendidas tanto su responsabilidad disciplinaria como el plazo de prescripción, que vuelve a correr cuando recupera esa condición.

Existe, además, un precedente del TAD que interpreta precisamente esa disposición. En el expediente 254/2022, el tribunal explicó que el mecanismo pretende impedir que una sanción desaparezca simplemente por el transcurso del tiempo mientras el interesado permanece fuera del ámbito federativo.

El Código Disciplinario de la RFEF establece que, cuando una persona sancionada deja de pertenecer a la Federación, queda congelada tanto su responsabilidad disciplinaria como el plazo de prescripción

La discusión que se abre en el caso Moreno es algo más compleja. Se trata de determinar si esa regla general sigue funcionando igual cuando el jugador no abandona el fútbol federado, sino que es transferido internacionalmente y su sanción pasa a otra federación para que la ejecute. El juez considera que en ese supuesto prevalece el régimen FIFA y rechaza que la suspensión española pueda quedar guardada indefinidamente hasta un eventual regreso.

También encuentra apoyo para ello en otra resolución reciente del TAD, la 274/2025, que insiste en que las sanciones deben tener una ejecución real y no quedar congeladas por cambios de club, categoría o estructura competitiva. En aquel caso, el tribunal consideró cumplida la suspensión en el primer encuentro oficial en el que el jugador podía haber participado con su nuevo equipo.

"Hay un beneficiado y un perjudicado"

Nadie discute que Javi Moreno recibió tres partidos de sanción, sino qué ocurrió jurídicamente con ellos en este último año. Si quedaron en el aire hasta su regreso a España, como plantea el Hércules, o si fueron trasladados al sistema armenio y terminaron cumplidos o prescritos allí, como sostiene la resolución del Juez Disciplinario.

Beto evitó entrar en ese terreno. "No sé quién tiene la responsabilidad, ni quién deja de tenerla, ni de quién es culpa", afirmó, pero sí recalcó que "hay un beneficiado, que es el Real Murcia, y un perjudicado, que es el Hércules". Por eso continuarán recurriendo a los organismos que toquen.

El primero será el Comité de Apelación de la RFEF, segunda y última instancia dentro de la propia Federación. Si vuelve a rechazarse la reclamación, el Hércules podrá acudir al Tribunal Administrativo del Deporte, que revisa precisamente las resoluciones de Apelación de la RFEF. Más allá del TAD quedaría todavía abierta, si el club decidiera mantener el procedimiento, la vía de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Fuente original: www.sport.es →